Se permite la parada y el aparcamiento o estacionamiento de autocaravanas y vehículos similares homologados como vehículos-vivienda en las zonas habilitadas al efecto en el Parque Público Corbones.
El tiempo máximo de aparcamiento será de 72 horas.
La reserva y autorización de acceso se concederá tras su reserva y pago online en la página web habilitada al efecto por el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla que incluirá los conceptos de estacionamiento y todos los consumos correspondientes por día.
La culminación del proceso de reserva y pago, generará un código de acceso a la instalación que servirá para la apertura de puertas del espacio y la apertura y uso de baños de la zona de autocaravanas.
Los vehículos deberán respetar las delimitaciones del espacio dibujado en el suelo para su estacionamiento, no pudiendo sobrepasar dicho espacio con mesas, sillas, toldos, sombrillas, tendales o cualquier otro enser.
El día que comienza la reserva se permitirá el acceso desde 14:00 horas, mientras que el día de la salida deberá abandonar el recinto antes de las 13:00 horas.
La permanencia de la autocaravana en el estacionamiento con posterioridad a la fecha y hora de salida será sancionada conforme a lo establecido los artículos 8 y siguientes de esta Ordenanza.
Las instalaciones cuentan con servicio de ducha y WC.
Prohibición de acampada libre: Será objeto de sanción el incumplimiento de la prohibición de la acampada libre en la zona establecida como aparcamiento reservado para autocaravanas, especificándose en los artículos siguientes la diferencia entre la acampada libre y el estacionamiento o aparcamiento de autocaravanas.
Inspección: La contravención o incumplimiento de cualquiera de los artículos de la presente Ordenanza tendrá la consideración de infracción correspondiendo a esta Corporación local ejercer las funciones de inspección y sanción que procedan.
Infracciones y Sanciones:
a.- El estacionamiento de autocaravanas contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza Reguladora siempre que la infracción suponga obstaculización de la vía pública.
b.- Estacionar en la zona reservada los vehículos no reconocidos como autocaravanas.
c.- No respetar las delimitaciones del espacio distinguido en el suelo para su aparcamiento, dificultando o impidiendo la correcta circulación por la zona a consecuencia del mal estacionamiento.
d.- Incumplir la prohibición de acampada libre y de las actividades asimilables a la misma.
e.- El aparcamiento o estacionamiento por un período de tiempo superior al autorizado.
f.- Incumplir la prohibición del lavado de cualquier tipo de vehículo en la zona delimitada como estacionamiento de autocaravanas.
g.- Utilizar para el vaciado de aguas grises y negras lugares no habilitados al efecto.
h.- Producir emisión de algún tipo de fluido contaminante, salvo los propios de la combustión del motor a través del tubo de escape.
i.- Emitir ruidos molestos, como, por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad entre las 22 y las 09 horas o durante el día en períodos excesivamente largos a juicio de la Policía Local.
j.- Incumplir las indicaciones que desde el Ayuntamiento se estipule para el cuidado y preservación de la zona, y para el respeto y buena vecindad con los habitantes del Municipio.
k.- El uso fraudulento de los servicios prestados en el área habilitada para el estacionamiento de autocaravanas.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 200€.